De acuerdo con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, EUROSOL
dispone del presente Sistema Interno de Información, en adelante,
SII.
¿En qué consiste el SII?
Es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información
sobre acciones u omisiones dentro del ámbito de aplicación material de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y que guarden relación con la actividad
y funcionamiento de EUROSOL.
De esta manera, el SII persigue los siguientes objetivos:
- Fomentar la cultura de la
información para prevenir y detectar riesgos penales o infracciones
administrativas graves o muy graves dentro de EUROSOL.
- Proteger jurídicamente a aquellas
personas que informen sobre alguna de las infracciones previstas en la
normativa, y que, como consecuencia de ello, puedan sufrir represalias
dentro de EUROSOL.
¿Qué materias pueden ser comunicadas a través del canal?
Las materias que pueden ser objeto de comunicación a través del SII
son:
- Acciones u omisiones que puedan
ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy
grave, incluyendo en todo caso las infracciones que impliquen un
quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Acciones u omisiones que puedan
constituir una infracción de determinada normativa europea relacionada
en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que se
refiere a cuestiones de:
Contratación pública.
Servicios, productos y
mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Seguridad de los productos y
conformidad.
Seguridad del transporte.
Protección del medio
ambiente.
Protección frente a las
radiaciones y seguridad nuclear.
Seguridad de los alimentos y
los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
Salud pública.
Protección de los
consumidores.
Protección de la privacidad y
de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de
información.
Infracciones que incidan en el
mercado interior europeo (competencias, ayudas estatales, ventajas
fiscales, infracciones sobre el impuesto de sociedades, etc.).
Asimismo, podrán ser objeto de comunicación infracciones o
incumplimientos de nuestro Código Ético y del Plan de Prevención de
Riesgos Penales y sus políticas y procedimientos.
¿Quiénes pueden hacer uso del canal?
Podrán informar todos aquellos que tengan vínculos laborales o
profesionales con EUROSOL, con independencia de que haya finalizado tal
relación, incluyendo en todo caso:
1) Personal de EUROSOL y autónomos.
2) Accionistas, miembros del sus órganos de gobierno, dirección o
supervisión, incluidos miembros no ejecutivos.
3) Voluntarios, becarios o trabajadores en periodos de formación con
independencia de que perciban o no remuneración.
5) Personas en proceso de selección o negociación precontractual, que
hayan obtenido la información durante dichos procesos.
6) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección
de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Todas aquellas personas que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo
o aquellas que encontrándose dentro de las personas que pueden hacer uso
del canal, comuniquen acerca de acciones u omisiones no incluidas en las
materias descritas en la Ley 2/2023, no gozarán de la protección
prevista en la misma.
Por otro lado, se ha de aclarar que este canal no tiene por objeto la
atención de quejas o sugerencias o cualquier otra circunstancia que no
guarde relación con el ámbito del SII. Para ello EUROSOL cuenta con
diferentes canales de comunicación a su disposición.
Por último, el uso contrario a la buena fe del SII o la comunicación de
hechos falsos a través del canal, no será admitido a tramitación, sin
perjuicio de las medidas correspondientes que pudiera adoptar
EUROSOL.
Principios esenciales del Procedimiento de Gestión y
Tramitación.
EUROSOL ha aprobado el Procedimiento de Gestión de Información y
Tramitación de los expedientes, con el fin de regular, de acuerdo con
las exigencias legales, competencia del Órgano Responsable del Sistema.
Los principios esenciales de tales procedimientos son:
- Prohibir expresamente cualquier tipo de represalia adoptada hacia las
personas que utilicen el SII, dentro de su ámbito material y
subjetivo.
- Garantizar tanto la confidencialidad o, en su caso, anonimato del
informante, como la confidencialidad de las personas afectadas por la
comunicación.
- Permitir al informante el mantenimiento de las comunicaciones con el
Responsable del Sistema, así como proporcionar información adicional,
siempre y cuando no haya renunciado a su seguimiento.
- Derecho a la presunción de inocencia, al honor, defensa y audiencia de
las personas afectadas.
- Respeto y cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de los
datos personales.
- El Responsable del Sistema deberá resolver en el plazo máximo de tres
meses desde la recepción de la comunicación, salvo en casos de
complejidad.
Asimismo, si lo desea podrá acudir a los canales externos de información
que la Autoridad Independiente del Informante pone a su disposición.
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